PLAN ADELANTE-INVERSIÓN JCCM.


  • septiembre 25, 2017
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La Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización ha convocado las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha.

Su finalidad es facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento
de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro
de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable
conforme a lo dispuesto en la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y
Empleo y la presente resolución.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2017.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la
sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El importe de la subvención a fondo perdido será el siguiente.
1º. Un 30 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.
Un 20 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
2º. Una subvención adicional del 5% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes
vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadren en los sectores considerados prioritarios por
la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo
regional. Las referidas actividades económicas figuran en el anexo III de la Orden 123/2017, de 28 de junio, de
la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde
se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5 % adicional
por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por
cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10 %.
Cualquier proyecto en el que se tenga en cuenta la creación de empleo para la obtención del porcentaje adicional de
ayuda, debe haber mantenido los puestos de trabajo existentes en el Régimen General de la Seguridad Social, en el
ámbito territorial de Castilla-La Mancha, desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
de la presente resolución, hasta la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de
actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio anual, para cuyo cálculo se
atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración
contratada en relación con el número total de días de los doce meses anteriores a la fecha de publicación en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de la presente resolución.
c) En relación con la localización del proyecto, la cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en las letras
a) y b) anteriores se incrementará en un 20 por ciento, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la intensidad de
ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar la intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado 1 del
artículo 14 de la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. El porcentaje
final que resulte se redondeará a dos decimales.
Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración
responsable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2, párrafos segundo y tercero, de la Orden 123/2017, de
28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo debiendo estar finalizadas en el plazo de 24 meses